miércoles, marzo 05, 2008

"Verdades oficiales y el Derecho Internacional Humanitario" por Wilson de Los Reyes Aragón

Artículo del abogado Wilson De Los Reyes Aragón, 4 de marzo de 2008



"VERDADES OFICIALES Y EL DIH"

Más allá de las discusiones sobre la soberanía, la militarización de fronteras, las resoluciones del consejo de seguridad de la ONU o de si se trató de un combate o un bombardeo, de los hechos ocurridos el sábado pasado en la zona de frontera entre Ecuador y Colombia surge una que hasta el momento ha brillado por su ausencia en todos los comentarios, debates y noticias sobre el tema tanto a nivel nacional como internacional, y que tiene una importancia trascendental, cual es la aplicación del derecho internacional humanitario.



Entre las particularidades del DIH se encuentra la inaplicabilidad del principio de reciprocidad (art. 1 común), lo que equivale a que un Estado no puede escudar su incumplimiento de dichas normas porque otros Estados o actores armados no estén dispuestos a cumplirlo. Esto significa que en tanto que Colombia ha ratificado los Convenios de Ginebra (entraron en vigor en 1962) así como los Protocolos I y II adicionales a dichos Convenios (entraron en vigor en 1991 y 1996, respectivamente), tiene la obligación internacional (y constitucional según los arts. 93 y 214.1 de la Carta de 1991) de respetar el DIH aún cuando su cumplimiento no sea recíproco. Precisamente, el Ministerio de Defensa de Colombia adoptó recientemente una "Política de DDHH y DIH", la cual (según el propio Ministro de Defensa anunciara el 22 de enero pasado) contiene las "herramientas jurídicas y operacionales que les permitirán [a la fuerza pública] cumplir la misión con total apego a la Constitución y la Ley", así como garantizar una "política de cero tolerancia contra las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH" (ver www.mindefensa.gov.co).



Es preciso, entonces, analizar la actuación de la Fuerza Pública en los hechos ocurridos el fin de semana pasado a la luz de los compromisos internacionales vinculantes para el Estado colombiano.



El comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Defensa el 1 de marzo de 2008 indica que a las 00:25 de ese día se inició una operación militar "para atacar el lugar donde estaban ubicados los guerrilleros del frente 48" cuyo resultado fue de "17 guerrilleros abatidos" y que dos de esos 17 cadáveres fueron "trasladados a territorio colombiano" (ver www.mindefensa.gov.co y www.eltiempo.com del 01/03/08). Dejar a los demás muertos abandonados luego del combate vulnera la obligación de "buscar a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus restos" (art. 8 Protocolo II). La información indica que existió tiempo suficiente para recoger los cadáveres y trasladarlos a un sitio donde pudieran ser identificados. Sin embargo, ello no se hizo.



La televisión mostró que en el campamento se encontraban, además de los 17 abatidos, 3 guerrilleras que resultaron heridas en dichas operaciones (ver además www.eluniversal.com.mx y www.eltiempo.com del 02/03/2008). Ellas también fueron abandonadas desde el momento de la operación militar (00:25 horas) hasta muy entrada la tarde del sábado (19:15 horas) (ver www.elcomercio.com.ec del 03/03/08). Es decir, los heridos permanecieron sin asistencia médica para sus heridas por espacio de 19 horas. Al dejar a los heridos abandonados, a la espera de ser atendidos por un tercero, la operación militar colombiana contrarió la obligación humanitaria según la cual "los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos" (art. 3 común) y que "en toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos" (art. 7 del Protocolo II). Si se acepta el testimonio de las heridas, en el sentido de que "los policías [colombianos] fueron sacados en helicóptero del lugar" (ver www.elcomercio.com.ec del 03/03/08), se comprueba que la fuerza pública colombiana tuvo suficiente tiempo para atender y evacuar a los heridos.



Este hecho plantea un interrogante adicional, puesto que si los heridos en combate eran guerrilleros (ver www.eltiempo.com del 02/03/08), no se encuentran razones para que la fuerza pública colombiana omitiera capturarlos y presentarlos a la autoridad judicial competente por la comisión del delito de rebelión (art. 467 Código Penal)



Sin embargo, lo realmente preocupante de todo lo anterior es que el alto mando militar, el ministro de defensa y el presidente de Colombia estuvieron informados en todo momento del desarrollo de las acciones en la noche entre el viernes y el sábado, al punto de que no durmieron por seguir las incidencias de la operación militar (ver www.eltiempo.com del 02/03/08) y que "lo que encontraron las tropas fue comunicado inmediatamente a Bogotá, donde se seguía al milímetro cada detalle" (ver www.eltiempo.com del 01/03/08).



Si el alto mando militar y el Gobierno colombiano están comprometidos con el respeto y aplicación del DIH y participaron de la planeación y ejecución de la operación del sábado anterior, ¿cómo se explica entonces que no se haya incluido dentro de dicho plan la "hoja de ruta" en materia de DIH recientemente presentada? Si uno de los propósitos confesos del Ministro de Defensa es integrar los DDHH y el DIH "a la actividad de cada soldado y cada policía" (ver www.mindefensa.gov.co), ¿cuáles son los motivos para que ellos no se aplicaran en las operaciones del sábado anterior? ¿Por qué la fuerza pública colombiana infringió el DIH a pesar de su compromiso manifiesto de respetar las obligaciones constitucionales e internacionales de Colombia?



Es indiscutible la legitimidad de luchar contra el terrorismo, pues como lo afirmó en 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "los Estados tienen el derecho y aún el deber de defenderse" contra el mismo. No obstante, también debe tenerse en cuenta que "la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, a los derechos humanos y a las instituciones democráticas" (OEA, 2002), lo cual no es otra cosa que repetir el principio según el cual "el fin no justifica cualquier medio".



Como se observa, aún existe un gran tramo que separa el derecho formal de su aplicación en la realidad, puesto que si en una operación planeada y supervisada directamente por el alto gobierno y el alto mando militar se evidencian graves infracciones al derecho internacional humanitario, cómo puede el Estado asegurar que en las operaciones rutinarias y de menor trascendencia sí se cumple?



PS: Vale la pena preguntarse, ¿se habría actuado igual si Colombia no hubiese formulado reservas a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional?



Cordialmente,


Wilson De los Reyes Aragón
Abogado
Master en Estudios Avanzados en Derechos Humanos
Doctorando en Derecho
Profesor de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Universidad del Norte - Barranquilla (Colombia)"

No hay comentarios.: