sábado, octubre 28, 2006

El reciente fallo de la Corte Intermericana

Luego de haber leído dos publicitadas opiniones editoriales en el periódico El Mercurio -una del profesor Orrego Vicuña y otra del profesor Hernán Salinas- criticando el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y Otros no puedo evitar formular algunas observaciones a su respecto.
Primero, el Estado de Chile como miembro de la Organización de Estados Americanos ha suscrito la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y luego la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) el 21 de agosto 1990. Al ratificar el presente instrumento internacional, el Estado de Chile en virtud del artículo 62 de la CADH procedió a limitar temporalmente la competencia de la Corte respecto de los hechos cuyo principio de ejecución fuera anterior al 11 de marzo de 1990. Según la jurispurdencia de este tribunal internacional estas limitaciones no reisten el carácter de reservas propias del resto de los tratados internacionales, debido a la particular naturaleza de los tratados de promoción y respeto de derechos y garantías fundamentales. Así en virtud del principio Compétence de la compétence que utiliza la generalidad de los tribunales internacionales en orden a no dejar a la voluntad de los Estados cuales hechos se encuentran excluidos de su competencia.
La Corte tiene especial cuidado en señalar que su fallo se refiere a hechos cuyo principio de ejecución es posterior a la fecha de ratificación de la CADH. Entre estos hechos relativos al caso Arellano Almonacid, se encuentra la competencia que se le da la jurisdicción militar en perjuicio de la jurisdicción civil y la aplicación del DL 2191 con posterioridad a la entrada en vigencia de la CADH. Siendo este último punto el más controvertido.
En el voto razonado y concurrente redactado por el Juez de la Corte y destacado jurista en materia de Derecho Internacional de Derechos Humanos, el Juez Antonio Cançado Trindade señala claramente los fundamentos jurídicos que fundamentan un fallo de este tipo. Porque con justicia se critica la conducta de un Estado democrático como el chileno que se considera respetuoso de los derechos humanos garantizados tanto en su ordenamiento jurídico interno como en los tratados internacionales y que continúa aplicando una norma antijurídica e inmoral como el DL 2191. Una ley de automnistía que como señala la Corte al igual que en el famoso caso Barrios Altos acaecido durante el régimen de Fujimori, las automnistías con las características del citado Decreto Ley n.2191 de 1978,
"conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana e indudablemente afectan derechos consagrados en ella. Ello constituye per se una violación de la Convención y genera rsponsabilidad internacional del Estado. En consecuencia, dada su naturaleza el Decreto Ley n.2191 carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo para l ainvestigación de los hechos que constituyen este caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, nipuede tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en Chile."
(párrafo 118)

Precisamente fue en el período cubierto por esta autoamnistía (11.09.10973-10.03.1978) en que se cometieron la mayor parte de los crímenes de la dictadura. Así "dentro de una política de Estado encaminada a causar miedo, atacó masiva y sistemáticamente asectores de la población considerados como opositora al régimen, meiante una serie de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional, entre las cuales se cuentan al menos 3.197 víctimas de ejecuciones sumarias y desapariciones forzosas, y 33.221 detenidos, de quienes una inmensa mayoría fue víctima de torturas".
Por lo tanto siguiendo el razonamieno del Juez Cançado Trindade, la aplicación del DL n.2191 a crímenes que revisten el carácter de crímenes de lesa humanidad reconocidos por el Derecho Internacional y cuya prohibición recae hoy en el dominio del Jus Cogens. Siendo así dichas amnistías comprometen la responsabilidad internacional "agravada" del Estado, como consecuencia de la violación del jus congens; las prohibiciones de este último no dependen del consentimiento del Estado. En un reciente fallo - caso Goiburú y Otros versus Paraguay- la Corte Interamericanaamplía el contenido material de Jus Cogens de modo de abarcar el derecho de acceso a la justicia en los planos nacional e internacional. Constituyendo una violación grave de los artículos 1(1), 2, 25 y 8 de la CADH. Todas disposiciones violadas al aplicarse una norma como la de autoamnistía del DL n.2191.
"El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del Sr.Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley n.2191, por todas las consideraciones señaladas en la presente Sentencia, puesto que el Estado está en obligación de dejar sin efecto el citado Decreto Ley (supra, párr.144) Pero además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la la ley penal, ni elprincipio non bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables" (párr.150)

Finalmente la Corte incorpora en este fallo el concepto de crímenes contra la humanidad en la confluencia del Derecho Internacional de los Derehos Humanos con el Derecho Penal Internacional, como muestra de jurisprudential cross-fertilization, la Corte evoca la jurisprudencia constante del Tribunal Penal Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia (TPIY, Trial Chamber) en el sentido de que un único acto gravemente violatorio de los derechos humanos por parte de un perpetrador puede constituir un crimen contra la humanidad, si cometido dentro del contexto de una práctica sistemática, resulta deun "sistema político basado en el terror y la persecusión" (caso Tadic, 07.05.1997, párr.649). Tal como lo señala el juez Cançado, aquí nos encontramos en el dominio del jus cogens, del derecho internacional imperativo. "En la ocurrencia de tales crímenes victimizando seres humanos, la propia humanidad es del mismo modo victimizada". Tal como lo ha reconocido el TPIY ( en el caso Tadic, 1997); tales crímenes afectan la conciencia humana (TPIY, caso Erdemovic, 1996).


Formulados de esta forma los argumentos se entiende que el fallo de la Corte no es sino fruto de la evolución de la jurisprudencia internacional en materia de los derechos humanos de los últimos 60 años (desde los Juicios de Nüremberg a la fecha) y de esta forma, no puede argumentarse ningún "statutes of limitations" al estilo de cualquier tratado con el fin de amparar la impunidad en casos de crímenes internacionales que atentan contra la conciencia jurídica universal.

miércoles, octubre 11, 2006

El análisis de la derrota

"Lo que no te mata te hace más fuerte" Así reza el dicho al parecer. Ojalá. Ayer reprobé mi primer intento del examen de grado. Y no puedo achacarle la responsabilidad a nadie. Me faltó estudio o más bien repaso. Por cierto he estudiado bastante pero al parecer no lo suficiente para el tradicional examen de grado de Pio Nono. Otra cosa es mi opinión respecto al sistema del examen de grado basado en la memorización y re asimilación de instituciones de siete cursos semestrales de derecho civil y cinco cursos de derecho procesal. Arcaico según mi estimado y premiado profesor Zalaquett de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Subjetivo podría agregar yo como todos los exámenes orales que fueron erradicados del sistema de evaluación al implementarse la reforma.
Pero bueno, yo no alcanzaré a ver un examen distinto. Espero. Antes me gustaría estar estudiando en el exterior o trabajando en algún cargo relacionado con mis intereses. Probablemente en la administración pública.
Por el momento he decidido tomarme unos días para leer cosas distintas como el discurso en inglés del Papa Benedicto XVI en la U. de Regensburg ( o Ratisbona en su nombre latino) llamado "Faith, Reason and the University" donde desafortunadamente cita al emperador bizantino Miguel II Paleólogo quien critica duramente el concepto de Guerra Santa de los musulmanes de la época. Parece que SS. aun no comprende que ya no es más un profesor de Teología ni un simple cardenal con cierta vocación académica sino que es jefe de la Iglesia Católica. La más importante de la Cristiandad. Por cierto el complejo momento que vivimos en las relaciones entre el mundo islámico y occidente no dan margen para malentendidos. Pese a las buenas relaciones del catolicismo con el mundo árabe cristiano y de los esfuerzos de los últimos pontífices - en especial Juan Pablo II- en llevar relaciones armoniosas con los dos grandes monoteísmos del mundo el judaísmo y el Islam, fácilmente pueden deteriorarse éstas. Tal vez no con las élites pero sí con el pueblo que aun hoy es presa fácil de los movimientos islamistas que profitan del descontento social exitente en los país árabes contra sus gobiernos corruptos y autoritarios. Muchas veces aliados de las potencias industriales de occidente.

Respecto a la votación para elegir al representante de América Latina como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, creo que no se debe sobredimensionar. Por cierto el Consejo de Seguridad en el sistema de las Naciones Unidas es probablemente el órgano político- ejecutivo más importante. Pero los que tienen el sartén por el mango son los miembros permanentes. Se puede votar por el menos malo de acuerdo a los intereses estrategicos de Chile. Lamentablemente ninguno de los dos candidatos: Guatemala y Venezuela generan grandes apoyos. Guatemala tiene un pésimo récord en cuanto a violaciones a los derechos humanos que han costado la vida a decenas de miles. Por otra parte Venezuela tiene un gobierno con un presidente irresponsable. Además practicamente todos sus programas sociales de corte asistencialista se los llevará el viento cuando termine la bonanza petrolera. Pero en materia internacional que es lo que nos interesa no se ha comportado de lo mejor. No se trata de la crítica a Bush y su desastrosa política exterior, sino del provecho que saca Chávez de todas las situaciones para intentar legitimarse ante cierta opinión pública interna y externa. Personalmente en esta votación me abstendría pero comprendo que el gobierno se encuentre inclinado a votar por Venezuela toda vez que el barrio debiera apoyarse mutuamente. Pero estos apoyos no deben ser gratuitos. Ojalá obtengamos algo a cambio aunque con vecinos que no creen mucho en la institucionalidad, con gobiernos intervencionistas y políticas populistas no se ve bueno el panorama. Más que discursos ideologizados necesitamos acciones concretas que nos encaminen hacia la integración regional y el desarrollo económico de nuestras naciones.

Una de mis canciones favoritas

Últimamente

Disco: La memoria de los peces
Estreno: abril de 1995
Letra: Ismael Serrano
Música: Ismael Serrano

Últimamente ando algo perdido,
me han vencido viejos fantasmas,
nuevas rutinas.

Y en cada esquina acecha un ratero
para robarme las alhajas, los recuerdos,
las felicidades.

De un tiempo a esta parte
llego siempre tarde
a todas mis citas.

Y la vida me parece una fiesta
a la que nadie
se ha molestado en invitarme.

De un tiempo a esta parte
me cuesta tanto, tanto, tanto, no amarte,
no amarte.

Últimamente ando desconcertado,
así que ponte a salvo, porque en este estado
ando como loco.

Y me enamoro de mujeres comprometidas,
llenas de abrazos,
llenas de mentiras.

De un tiempo a esta parte, a mi amor propio algo le falta,
lo has dejado unos puntos
por debajo del de Kafka.

Y la vida me parece una fiesta
a la que nadie
se ha molestado en invitarme.

De un tiempo a esta parte
me cuesta tanto, tanto, tanto,
me cuesta tanto no amarte.

Últimamente planeo una huida
para rehacer mi vida,
probablemente en Marte.

Seguro que allí no hay nadie empeñado en aconsejarme:
"Ismael, ¿qué te pasa?
No estudias, no trabajas".

Y qué vamos a hacerle,
si es que últimamente ando algo perdido,
si te necesito.

De un tiempo a esta parte
me cuesta tanto, tanto, tanto,
me cuesta tanto no amarte.

Han de venir tiempos mejores,
cometeré más errores, daré menos explicaciones,
y haré nuevas canciones

en las que te cuente cómo, últimamente,
son tan frecuentes tristes amaneceres
ahogando mis finales,

repetidos, cansados,
miserables,
llenos de soledades.

De un tiempo a esta parte
me cuesta tanto, tanto,
me cuesta tanto no amarte.